La ley de inmigración es un conjunto complicado y delicado de normas legales, acompañadas de una miríada de manuales y memorandos administrativos. Es un laberinto difícil de navegar, especialmente para aquellos que no tienen experiencia en esta área del derecho. La parte de la ley de inmigración que se refiere a la inmigración familiar no es diferente. Esto es especialmente cierto debido al hecho de que la naturaleza compleja de la ley de inmigración aumenta a medida que las presiones políticas, los cambios administrativos y la disponibilidad, y otros componentes cambian y evolucionan.
La importancia de la familia ha sido durante mucho tiempo un pilar de la sociedad como estadounidenses. Esto es evidente en la historia del país, las creencias por las que los Padres Fundadores establecieron la constitución, y la filosofía política que se refleja en las acciones del Congreso de los Estados Unidos. Reunir a las familias se considera, a los ojos del Congreso, como uno de los elementos y funciones más significativos de la ley de inmigración. En consecuencia, los miembros de una familia que son ciudadanos estadounidenses (USC) y residentes permanentes legales (LPR) tienen ciertos privilegios dentro del sistema de inmigración de Estados Unidos. Los privilegios se dividen en las siguientes categorías importantes:
Primera preferencia (F1) - hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses;
Segunda preferencia (F2A) - Cónyuges e hijos (solteros y menores de 21 años) de residentes permanentes legales;
Segunda preferencia (F2B) - hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de residentes permanentes legales;
Tercera preferencia (F3) - hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses; y
Cuarta preferencia (F4) - Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses (si el ciudadano estadounidense tiene 21 años o más).
Procedimientos generales
En los casos en los que el beneficiario solicite a través de un familiar directo que esté en lo alto de la lista de categorías de preferencia, los solicitantes que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales deben rellenar primero la "Solicitud I-130" para solicitar la categoría de pariente extranjero en la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Este formulario debe ir acompañado de la documentación del estatus migratorio del solicitante en Estados Unidos y de las pruebas de la conexión entre el solicitante y el beneficiario. La persona que lo solicite, ciudadano estadounidense o residente legal permanente, debe demostrar que puede mantener a su familiar al menos en un porcentaje del 125% por encima del umbral de pobreza. En caso de no poder demostrar que el ciudadano estadounidense o el residente permanente legal puede cumplir los criterios de apoyo financiero, se requerirá la ayuda de un patrocinador conjunto, o que se consideren sus bienes.
Una vez recibida la aprobación de la "Solicitud I-130" en el caso de un familiar extranjero, el Departamento de Estado decidirá si el solicitante puede obtener un visado de inmigrante. Los visados de inmigrante suelen estar disponibles para las personas que pertenecen a la categoría de familiares directos. Sin embargo, las personas de las categorías preferentes pueden solicitar un visado de inmigración a otro país cuando haya un número de visado disponible.
En los casos en que el solicitante de la solicitud I-130 de relación con el extranjero resida en los Estados Unidos, puede ser elegible para presentar la solicitud I-485 para registrarse como residente permanente o ajustar su estatus en la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. En los casos en los que el solicitante se encuentre fuera de los EE.UU. y quiera adjudicar la petición de visado de inmigración en un consulado de los EE.UU., es probable que sea remitida por el consulado de los EE.UU. en el país de residencia o ciudadanía del beneficiario en el momento de la presentación del I-130. Es importante tener en cuenta que en el caso de una preferencia por una petición de familiar inmediato, el consulado no decidirá hasta que un visado de inmigración esté inmediatamente disponible para el solicitante. Una visa de inmigrante se vuelve accesible cuando la fecha de prioridad por el Aviso de Aprobación I-130 (formulario I-797 del USCIS) se cambia a actual.
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